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mayo  16, 2024

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CONDUCTAS BILATERALES. LEY 25.156. Denuncia realizada por Bradel Del Pueblo SRL contra el Colegio de Farmacéuticos de Tucumán por haber dictado este un Reglamento de Prestaciones Farmacéuticas que establecía ciertos condicionamientos en cuanto al precio que las farmacias debían cobrarle a los afiliados de las obras sociales, mutuales y sistemas de medicina prepaga. Luego la Asociación de Farmacias de Tucumán y el Círculo de Farmacias del Sur fueron incorporados a la investigación por haber impuesto a sus afiliados, de manera acordada con el Colegio, condicionamientos similares al Reglamento de Prestaciones Farmacéuticas. La Denunciante, sociedad cuyo objeto era la explotación de fondos de comercio de farmacias, señalaba que el Reglamento implicaba una fijación de precios mínimos y regulaba cuestiones como inversión en publicidad, horarios de apertura y cierre, lo cual, teniendo en cuenta la posición dominante del Colegio, provocaba un acuerdo entre los distintos competidores, es decir, las farmacias. Secretario de Comercio impone multa al Colegio de Farmacéuticos de Tucumán, la Asociación de Farmacias de Tucumán y al Círculo de Farmacias del Sud por instrumentar un acuerdo para limitar y restringir la competencia entre las farmacias del territorio de la Provincia de Tucumán con afectación al interés económico general.

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Exp. N° S01:0057194/2013 – “Colegio de Farmacéuticos de Tucumán s/ Infracción Ley 25.156 (C. 1462)”, Resolución N° 47 del Secretario de Comercio de fecha 23 de enero de 2018 en base al Dictamen CNDC N° 94 de fecha 7 de noviembre de 2017.

 

CONDUCTAS BILATERALES. LEY 25.156. Denuncia realizada por Bradel Del Pueblo SRL contra el Colegio de Farmacéuticos de Tucumán por haber dictado este un Reglamento de Prestaciones Farmacéuticas que establecía ciertos condicionamientos en cuanto al precio que las farmacias debían cobrarle a los afiliados de las obras sociales, mutuales y sistemas de medicina prepaga. Luego la Asociación de Farmacias de Tucumán y el Círculo de Farmacias del Sur fueron incorporados a la investigación por haber impuesto a sus afiliados, de manera acordada con el Colegio, condicionamientos similares al Reglamento de Prestaciones Farmacéuticas. La Denunciante, sociedad cuyo objeto era la explotación de fondos de comercio de farmacias, señalaba que el Reglamento implicaba una fijación de precios mínimos y regulaba cuestiones como inversión en publicidad, horarios de apertura y cierre, lo cual, teniendo en cuenta la posición dominante del Colegio, provocaba un acuerdo entre los distintos competidores, es decir, las farmacias. Secretario de Comercio impone multa al Colegio de Farmacéuticos de Tucumán, la Asociación de Farmacias de Tucumán y al Círculo de Farmacias del Sud por instrumentar un acuerdo para limitar y restringir la competencia entre las farmacias del territorio de la Provincia de Tucumán con afectación al interés económico general.

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